COLEGIO MAYOR UNIVERSITARIO ALICANTE
CAMPUS UNIVERSITARIO DE ALICANTE
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La participación de los Colegiales en la vida del Colegio Mayor se ejerce a través del Capítulo Colegial, del Pleno Colegial, del Consejo Colegial y de las Comisiones.
EL CAPÍTULO COLEGIAL
Es un órgano de información mutua entre la Dirección y los Colegiales. Está constituido por la totalidad de los Colegiales Residentes y presidido por el Director, actuando de Secretario el que lo fuera del Consejo Colegial. Se reúne siempre que lo convoca el Director y tiene carácter simplemente informativo, tratándose exclusivamente temas de régimen interno de la vida colegial.
EL PLENO COLEGIAL
El Pleno Colegial es un órgano colegiado que representa a quienes, habiendo recibido la designación de Colegiales Mayores, residen en el Colegio Mayor. Será presidido por el Director y actuará de secretario quien lo sea del Consejo Colegial.
Se reunirá en el primer trimestre del curso, en sesión ordinaria y podrá celebrar reuniones extraordinarias previa convocatoria por el Director, por su iniciativa o a propuesta de a menos la décima parte de los Colegiales Mayores.
Serán válidas las votaciones en el Pleno Colegial si estuvieran presentes dos tercios del número total de Colegiales Mayores. El resultado se decidirá por mayoría simple de votos de los asistentes.
Corresponde al Pleno Colegial: (a) la designación de cuatro Decanos, que constituirá el Consejo Colegial hasta la renovación de cargos en el curso siguiente, (b) la revocación anticipada, en su caso, del nombramiento de uno o más Decanos y (c) la propuesta de nombramiento de nuevos Colegiales Mayores. Tales decisiones se tomarán en votación secreta. La designación de Decanos se hará en la reunión ordinaria anual.
El Pleno Colegial podrá tratar otros asuntos, por iniciativa del Director o de los Colegiales Mayores.
EL CONSEJO COLEGIAL
Es el órgano de participación de los Colegiales en la vida del Colegio Mayor.
Ha de estar integrado por cuatro Decanos designados por el Pleno Colegial en su reunión ordinaria de cada año. Se constituirá en cuanto se haya producido la designación de Decanos y elegirán de entre ellos su Presidente y su Secretario. Asimismo, establecerá su régimen de reuniones y acordará con el Director el modo de elevarle sus acuerdos y propuestas. En caso de que se haya de elevar a Dirección un acuerdo que no se haya tomada por unanimidad, el disidente podrá manifestar su voto particular.
Son funciones del Consejo Colegial:
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